El Gobierno de Canelones resuelve aprobar un "Reglamento para modificar límites, cambiar denominación o para la creación de nuevos Municipios en Canelones".
Se adjunta resolución especificando cada
Según el Artículo 1° del nuevo reglamento se podrán ejercer iniciativa para proponer modificaciones de límites de los Municipios de Canelones, su denominación, así como para la creación de nuevos Municipios, los siguientes actores: los ciudadanos inscriptos en uno o varios distritos electorales, los vecinos de determinado Municipios podrán presentar la iniciativa individual o colectivamente ante el mismo, los integrantes de un Municipio podrán efectuar la propuesta ante el cuerpo que integran, los Ediles Departamentales podrán presentar la iniciativa ante la Junta Departamental para su consideración, la Junta Departamental podrá proponer al Intendente la modificación de límites de uno o varios Municipios, así como la creación de nuevos Municipios, el intendente en ejercicio de sus facultades podrá disponer la remisión a la Junta Departamental para la modificación de límites, ampliación o reducción de distritos electorales a considerar en las elecciones departamentales de uno o varios Municipios, su cambio de nombre, así como para la creación de nuevos Municipios
El Artículo 2º señala que, ante la recepción de una iniciativa ante el Intendente sobre la modificación de límites, su cambio de nombre o de creación de nuevos Municipios, por cualquiera de las vías detalladas en el artículo, dispone: su pase a los Municipios involucrados para recabar su opinión, su pase a la Secretaría de Desarrollo Local y Participación que, en conjunto con la Dirección General de Gestión Territorial, la Dirección General de Recursos Financieros y la Secretaria de Planificación, elaborarán un informe de evaluación dirigido al Intendente, que resolverá.
El Artículo 3º dice que para este período se considerarán aquellas iniciativas que lleguen al Intendente antes del 31 de agosto de 2018.
Por último, el Artículo 4º especifica que el intendente deberá adoptar su decisión sobre modificaciones y sobre creación de nuevos Municipios de tal manera que la Junta Departamental pueda expedirse dentro del plazo establecido en el inciso primero del Artículo 24 de la Ley 19.272.
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